De oficina antifraude a juzgado de vigilancia penitenciaria. Un ejercicio de memoria reciente

El interno en prisión ve limitados sus derechos como persona y como ciudadano de un estado de derecho, es por ello que nuestra legislación compone un sistema de protección complejo que permite garantizar que estos derechos no sufran restricciones más allá de las estrictamente necesarias para cumplir los fines del internamiento.

Así un interno puede dirigirse en defensa de sus derechos e intereses legítimos ante el Juez de Vigilancia penitenciaria, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y en última instancia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el encargado de velar por los derechos de las personas que se encuentra en prisión, de vigilar el modo en que se cumple la condena impuesta, y de corregir, si fuera necesario, el trabajo de la Administración Penitenciaria.

Funciones

  • Resolver los recursos en materia de clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado.
  • Autorizar los permisos de salida de duración superior a dos días (excepto para los terceros grados).
  • Resolver por vía de recurso las reclamaciones sobre sanciones disciplinarias.
  • Conceder y revocar la libertad condicional.
  • Resolver cualquier petición o queja referida al régimen o al tratamiento y que afecte a sus derechos fundamentales o a derechos o beneficios penitenciarios.

Formas de contactar con el JVP

Los Jueces de Vigilancia visitan regularmente los Centros, lo que permite su comunicación directa con los internos. En ocasiones, el contacto puede facilitarse a través de videoconferencia. Y en cualquier caso, los internos e internas siempre pueden dirigirse a ellos por escrito.

 

Hasta aquí lo que dice el papel. El juzgado de vigilancia penitenciaria es el supuesto garante de que las demandas y las quejas de las personas presas sean escuchadas, pero rara vez esto se cumple. Una larga trayectoria de sus testimonios así lo demuestran, relatando como es la propia dirección penitenciaria la que no cumple su propia legalidad a la hora de garantizar los derechos básicos de quienes cumplen condena. Un ejemplo lo tenemos en esta entrevista publicada recientemente en este medio de contrainformación; http://www.briega.org/es/entrevistas/entrevista-a-persona-que-ha-pasado-17-anos-distintas-prisiones-estado-espanol-entre

 

El 22 de octubre de 2016 la sociedad cántabra se entera por parte de los principales medios de comunicación que el juez de origen cántabro Daniel De Alfonso Laso pasa a ser juez de vigilancia penitenciaria en Cantabria. Por ello, no es noticia hablar de que este personaje anteriormente estuviese al frente de la oficina antifraude de Cataluña (OAC), ni tampoco que fuera destituido por el parlament el 29 de junio de ese mismo año por las conversaciones divulgadas entre él y el ministro del interior Jorge Fernández Díaz, donde juntos especulaban sobre cómo llevar a cabo estrategias para desprestigiar el independentismo catalán.

Y no es noticia porque dicho hecho fue aceptado con bastante naturalidad. La corrupción como elemento intrínseco y necesario en el funcionamiento de la democracia española pone sobre la mesa otro ejemplo de trasvase de funciones que cuida a los protagonistas de la corrupción a la vez que limpia la imagen de las instituciones. La expulsión de un puesto de peso en la sociedad catalana supone un nuevo puesto nada más y menos que de juez de vigilancia penitenciaria en Cantabria. Esto significa que un juez que es pillado por mantener conversaciones que "exceden de sus funciones", independientemente de que no incurran en ningún delito, pasa a ser el máximo responsable de que las personas presas en el penal del dueso cumplan su condena tal y como marca la legalidad, y no más años de los que su condena diga, puedan tener permisos de salida o resolver cualquier tipo de petición o queja.

Es decir, un antiguo responsable de una oficina que se llama "antifraude" y cuyas conversaciones denotan una clara tendencia antiindependentista , ocupa un puesto que supuestamente  tiene que ser imparcial y otro tipo de adjetivos que sobre el papel siempre se sostienen. Conviene recordar por lo tanto, quienes ocupan hoy en día este puesto tan relevante en la jerarquía penitenciaria de Cantabria. Como conviene hacerlo  en otros ámbitos relacionados; el jefe de policía nacional de Cantabria, que torturó junto a otros policías a un grupo de personas, tras detenerles en el barrio madrileño de Malasaña en 1994 y cuya pena de inhabilitación fue conmutada por el gobierno de Aznar 4 años más tarde.

Porque no hay mayor ejemplo de que la legalidad no es garantía de ninguna seguridad para la población, ni en la calle, ni en la cárcel, que las propias prácticas que llevan a cabo quienes ocupan los puestos dirigentes de la democracia. He aquí dos ejemplos muy cercanos en lo que a esta región atañe.